Ley Nº 9634

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 09634

LEY N9 9634

Derogando la Ley N9 9023 que prorroga hasta los ochenta años de edad el límite para la jubilación obligatoria de los miembros de la Corte Suprema de Justicia*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Derógase la ley N9 902 3, (1) que prorroga hasta los ochenta años de edad el límite para la jubilación obligatoria, en favor exclusivo de los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Octavio Alva, Senador Primer Vicepresidente.

E. Torres Belén, Diputado Primer Vicepresidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

República.

GERARDO BALBUENA,

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución legislativa siguiente:

Lima, 31 de agosto de 1942.

Señor:

El Congreso, en uso de la facultad que le confiere el artículo 1 289 de la Constitución del Estado, ha resuelto insistir en la ley que deroga la N9 9023, (1) por la cual se prorroga hasta los ochenta años de edad el límite para la jubilación obligatoria, en favor exclusiva de los miembros de la Corte Suprema de Justicia; y la devuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Octavio Alva, Primer Vice-Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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