Tipo de Norma: Ley
Número: 9632
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09632LEY N9 9632
Silaco y este río hasta la afluencia del Cumbahualle.
Creando el distrito de Chimbán, en ia
Provincia de Chota.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 —Créase el distrito de Chimbán en la Provincia de Chota, del Departamento de Cajamarca. Su capital será el pueblo de Chimbán.
Artículo 29 —El nuevo distrito tendrá por límites: al Norte, la línea que parte de afluencia, en el Silaco, del riachuelo Cumbahualle y sube por este riachuelo y su afluente el Iraca, hasta el cerro Pedernal, desciende ligeramente hasta Sexsex, baja hasta la quebrada de Pongoya; sigue y sube por la fila de este mismo, nombre hasta la pequeña meseta El Portachuelo, continúa por la cordillera de Saucepampa hasta el riachuelo Sauce, por donde sigue hasta su desembocadura en el Marañón; por el Este, el río Mara-ñón; por el Sudeste y Sur, el distrito Paceña; por el Suroeste y Oeste el río Llaucano hasta su desembocadura en el
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.