Tipo de Norma: Ley
Número: 9631
documento PDF
09631LEY N 9631
Creando el distrito de San Lorenzo enla provincia de Jauja.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de San Lorenzo, en la provincia de Jauja del departamento de Junín. Su capital será el pueblo de San Lorenzo.
Artículo 2 9 —El nuevo distrito se compondrá de los anexos de Ursunya. Casacancha y la hacienda de San Juan de Yananmuclo.
Artículo 39 —El distrito de San Lorenzo tendrá con el de El Mantaro, los
linderos siguientes: una línea que, partiendo del río Mantaro, cruce el kilóme-, tro 3 1 2 del Ferrocarril Central del Perú, continúe hasta un punto en que se cruzan la Carretera Central y el riachuelo de Muyucancha, y sigue por este riachuelo hasta su nacimiento;, de este punto, una línea recta hasta el cruce del camino que va del distrito de El Mantaro al barrio de Paucar y de San Lorenzo a Ursunya; siguiendo de aquí en línea recta hasta el cruce del camino que conduce al paraje 4 Chucos” con el riachuelo del
mismo nombre; de este sitio, a los cerros de Chonta y Charquihuasi y continúa por la base de éste hasta encontrar los límites de Paucar.
Los linderos con el distrito de Apata serán los que anteriormente los separaban de los distritos de El Mantaro y de Matahuasi. El río Mantaro será el límite Oeste.
Artículo 49—Quedan excluidos de la jurisdicción del nuevo distrito, los barrios de Pampa que pertenecen al distrito de El Mantaro; de Paucar, Piñiscancha y Alhuanyaco al de Apata, y Yananmuclo que corresponde al de Matahuasi.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dad a en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Rrandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.