Tipo de Norma: Ley
Número: 9630
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09630LEY N9 9630
Ampliando la Ley N9 8853, en el sentido de que queda prohibida la salida de objetos de carácter histórico o artístico del Departamento del Cuzco y otros donde existan esos objetos.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9-Amplíase la ley N9
883 3, (1) en el sentido de que queda prohibida la salida de objetos de carácter histórico o artístico del Departamento del Cuzco y otros, donde existan estos objetos, mientras se practique el inventario general establecido por el inciso primero del artículo tercero de la mencionada ley.
Artículo 29—Los infractores de esta ley sufrirán multa de cien a un mil soles oro y el comiso de los objetos históricos o artísticos que hayan comprado y traten de exportar; dichas penas se harán extensivas a los dueños o vendedores y a los conductores de dichos objetos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los veintiún días del mes de octu-Dre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Pedro M. Oliveira.
1).—Ley N9 8853.— Creando el Consejo Nacional de Conservación y Restaura^ ción de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y, en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial; indicando su constitución; y señalando sus obligaciones y atribuciones.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXI.— Pág. 77.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.