Ley Nº 9629

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 09629

LEY N9 9629

Ratificando el Decreto Supremo de 5 de noviembre de 1940, que considera como empleados de comercio a los operadores de máquinas de proyección

cinematográfica.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Ratifícase en todas

sus partes el decreto supremo de 5 do noviembre de 1940, que considera como empleados de comercio a los operadores de máquinas de proyección cinematográfica, para los efectos de la aplicación de las leyes 4916 ( 1 ) y sus ampliatorias y complementarias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa* de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Constantino J. Carvallo.

1).—Ley N 4916.—Modificando el artículo 296 del Código de Comercio.—Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XVIII.—Pág. 141.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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