Ley Nº 9628

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9628


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 09628

LEY Nt< 9628

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los diecisiete días del mes de octu bre de mil novecientos cuarenta y dos

Manuel PRADO.

Ricardo de la Puente.

Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Cosñirgua, del distrito de Ta-pay, de la provincia de Cailloma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley síguien te:

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EL CONGRESO !>E LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Elévase a la catego

ría de pueblo e! caserío de Cosñirgua,

comprensión del distrito de Tapay, de ia provincia de Cailloma, del departamento de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a ios dieciseis días del

mes de octubre de mil novecientos cua-enta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

E. Torres Belón, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario,

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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