Tipo de Norma: Ley
Número: 9628
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09628LEY Nt< 9628
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los diecisiete días del mes de octu bre de mil novecientos cuarenta y dos
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Cosñirgua, del distrito de Ta-pay, de la provincia de Cailloma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley síguien te:
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EL CONGRESO !>E LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-Elévase a la catego
ría de pueblo e! caserío de Cosñirgua,
comprensión del distrito de Tapay, de ia provincia de Cailloma, del departamento de Arequipa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a ios dieciseis días del
mes de octubre de mil novecientos cua-enta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
E. Torres Belón, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario,
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.