Ley Nº 9627

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9627


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 09627

LEY N9 962 7

Elevando a la categoría de Villa el pue* blo de Masma, en la Provincia de Jauja.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Masma, capital del distrito de su nombre, en la provincia de Jauja.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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