Tipo de Norma: Ley
Número: 9626
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09626LEY N9 9626
Mandando parcelar el fundo “Pajonal Alto” en la provincia de Nazca, dedicando el producto a la construcción de locales escolares en la misma Provincia.
GERARDO BALBUENA,
Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Romulo Jordán, Senador Pro-Secretario.
Fernando Luis Castro Agustí, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en eí artículo I29p de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento, para su cumplimiento.
Artículo 19—El Poder Ej ecutivo man-dará parcelar el fundo “Pajonal Alto'’, situado en la provincia de Nazca del de partamento de lea, y lo venderá por lotes y a plazos, de preferencia a los indígenas que forman una comunidad en dicho fundo, ..como yanaconas, subarrendatarios u ocupantes de parcelas;
de acuerdo con los planes de parcelación que preparará el Ministerio de Fomento.
Artículo 29—L os fondos provenientes de la referida venta se aplicarán exclusivamente a la construcción o mejoramiento de locales escolares en la pro vinciu de Nazca, incluyéndose la construcción de una escuela en el mismo fur: do “Pajonal Alto’’.
Artículo 39-Quedan derogadas las
disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, paia su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.
Gerardo Balbuena, Presidente del
Congreso.
C. A. Barreda, Senador Secretario d*=u Congreso.
Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario del Congreso.
Lirn^a, 13 de octubre de 1942,
Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Moreyra.
I. A. Brandaríz, Primer V ice-Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.