Tipo de Norma: Ley
Número: 9618
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09618LEY N9 9618
Creando el distrito de Pucyura en la
Provincia de Anta.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
H a dado la ley siguiente:
Artículo l9—■-Créase en la provincia de Anta, del departamento del Cuzco, el distrito de Pucyura, el que tendrá por capital el pueblo de este nombre.
Artículo 29—El distrito de Pucyura tendrá por anexos a los pueblos siguientes: Cahimayo, Siunacucho, Caipe, Puy-toc y Tambocunca; y sus límites serán los mismos que actualmente circundan a los pueblos que lo constituyen.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dad a en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Antonio de La Torre, 29 Vice-Pres -dente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Pr esidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y
cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Liba, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.