Tipo de Norma: Ley
Número: 9619
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09619LEV N 9619
Creando el distrito de Lacabamba en la
Provincia de Pallasca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Créase el distrito de La-cabamba, en la provincia de Pallasca de! Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de su nombre
Artículo 2°—El distrito de Lacabam-ba se compondrá del pueblo de este nombre y del de Chora o San Francisco de Asís, de ios caseríos de Ihullugay, Shallapoma, Combacayán y Adamalca,
\ de las parcialidades que se encuentran dentro de su comprensión.
Artículo 39—El nuevo distrito limitará : por el Norte, con el distrito de Pampas; por el Este, con el de Conchucos,
por el Suroeste, con el de Huandoval;
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y por el Oeste, con el del cercado de Pa Ilasca.
Comuniqúese a I Pod er Ejecutivo, p«j-
ra su promulgación.
Dad a en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a ios treinta días del mw; de setiembre de mil novecientos '-cuarenta y dos.
Octavio Alva, Primer Vice-Presíden-te del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C, A, Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubie de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Ricardo de la Puente.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.