Ley Nº 9617

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 09617

LEY N9 9617

Creando el distrito de La Capilla en ia provincia General Sánchez Cerro.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguie. te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I9—Créase en la provincia General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, el distrito La Capilla, que tendrá como capital el pueb lo del mismo nombre.

Artículo 29—El distrito de La Capilla comprenderá la zona inferior del río Puquina, a partir de la confluencia del río Aylaque, hasta su desembocadura en el Tambo; y tendrá como anexos los pueblos de Coalaque, Sojamure, Caima, Hembruna, Torca, Talaguayo. Chacahua-yo, La Capilla, Vinomore, Sahuanay, Ya-laque y Seche.

Artículo 39—Los límites del distrito que se crea por la presente ley serán los mismos que actualmente tienen los pueblos y anexos que lo constituyen.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presi'

dente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Repúblic a.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Ricardo de la Puente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pala su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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