Ley Nº 9616

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Número: 9616


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 09616

LEY N9 9616

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 11, 23, 65, 71, 72, 89, 91, 97 y 107 del Pliego de Guerra del Presupuesto

General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-'—Efectúense en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República correspondiente al

año de 1942, las siguientes transferencias :

Catorce mil soles oro (S/o. 14,000.00) a la partida N9 11, Capítulo I (Gratifi-cación de familia numerosa), que se to-marán de la partida N9 2, Capítulo 1 (Haberes del señor Mariscal del Perú) Veinte mil soles oro (S/o. 20,000.00)

a la partida N9 23, Capítulo II (Indemnizaciones yr Socorros), que se tomarán

en la siguiente forma:

Tres mil quinientos soles oro (S/o.

3,500.00), de la partida N9 2, Capítulo 1 (Haberes del señor Mariscal del Perú) ; y

Dieciseis mil quinientos soles oro (S/o.

6,500.00), de la partida N9 4, Capítulo I (Pensiones de Retiro).

Ochenta mil soles oro (S/o. 80,000 00), a la partida N9 65, Capítulo VJ1

(Renovación de Materiales) a fin de habilitar las siguientes sub-cuentas de la misma partida:

Sesenta mil soles oro (S/o. 60,000 00), para la sub-cuenta “Utiles de Co medor y de Cocina de Oficiales y Tro pa y Utiles diversos”;

Quince mil soles oro (S/o. 15,000. 00), para la sub-cuenta “Mobiliario”; y Cmco mil soles oro (S/o 5,000.00),

para la sub-cuenta “Instrumental Quirúrgico y Dental”'

Y cuyo importe total se tomará de

las siguientes partidas:

Tres mil quinientos soles oro (S/o.

3,500.00), de la partida- N9 4, Capítulo I (Pensiones de Retiro) ;

Seis mil soles (S/o. 6,000.00) de la partida N9 6, Capítulo I (Haberes de Profesionales y Especialistas) ;

Diez mil soles oro (S/o. 1 0,000.00). de la partida N9 15, Capítulo I (Indemnizaciones de Retraso en el Ascenso) ; Quince mil soles oro (S/o. 15,000.

00). de la partida N 21, Capítulo JI (Gratificaciones de Especialistas) ; y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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