Tipo de Norma: Ley
Número: 9616
documento PDF
09616LEY N9 9616
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 11, 23, 65, 71, 72, 89, 91, 97 y 107 del Pliego de Guerra del Presupuesto
General de 1942.EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-'—Efectúense en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República correspondiente al
año de 1942, las siguientes transferencias :
Catorce mil soles oro (S/o. 14,000.00) a la partida N9 11, Capítulo I (Gratifi-cación de familia numerosa), que se to-marán de la partida N9 2, Capítulo 1 (Haberes del señor Mariscal del Perú) Veinte mil soles oro (S/o. 20,000.00)
a la partida N9 23, Capítulo II (Indemnizaciones yr Socorros), que se tomarán
en la siguiente forma:
Tres mil quinientos soles oro (S/o.
3,500.00), de la partida N9 2, Capítulo 1 (Haberes del señor Mariscal del Perú) ; y
Dieciseis mil quinientos soles oro (S/o.
6,500.00), de la partida N9 4, Capítulo I (Pensiones de Retiro).
Ochenta mil soles oro (S/o. 80,000 00), a la partida N9 65, Capítulo VJ1
(Renovación de Materiales) a fin de habilitar las siguientes sub-cuentas de la misma partida:
Sesenta mil soles oro (S/o. 60,000 00), para la sub-cuenta “Utiles de Co medor y de Cocina de Oficiales y Tro pa y Utiles diversos”;
Quince mil soles oro (S/o. 15,000. 00), para la sub-cuenta “Mobiliario”; y Cmco mil soles oro (S/o 5,000.00),
para la sub-cuenta “Instrumental Quirúrgico y Dental”'
Y cuyo importe total se tomará de
las siguientes partidas:
Tres mil quinientos soles oro (S/o.
3,500.00), de la partida- N9 4, Capítulo I (Pensiones de Retiro) ;
Seis mil soles (S/o. 6,000.00) de la partida N9 6, Capítulo I (Haberes de Profesionales y Especialistas) ;
Diez mil soles oro (S/o. 1 0,000.00). de la partida N9 15, Capítulo I (Indemnizaciones de Retraso en el Ascenso) ; Quince mil soles oro (S/o. 15,000.
00). de la partida N 21, Capítulo JI (Gratificaciones de Especialistas) ; y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.