Tipo de Norma: Ley
Número: 9615
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09615LEY N9 9615
Creando un Refectorio Escolar en la
ciudad de Ayacucho.
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
DE 1931
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 —Créase en la ciudad de Ayacucho un Refectorio Escolar.
Artículo 29 —Consí gnese en el Pre-
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supuesto General, de la República la suma de cinco mil sqles oro para atender a los gastos que demande la implantación del mencionado Refectorio y la cantidad de un mil soles oro mensuales para su sostenimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios catorce días del mes de enero de mil novecientos treintiseis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Con-
greso.
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
GERARDO BALBUENA,
Presidente del Congreso.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 1299 de la Constitución de! Estado y por cuanto el Congreso ha expedido la siguiente resolución legislativa.*
Lima, 1 I de mayo de 1936.
Señor: .
El Congreso Constituyente de 1931, en vista de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley que manda establecer un Refectorio Escolar en la ciudad de Ayacucho, ha resuelto insistir en ella y la devuelve al Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
G. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.
Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
N'j habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo
1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, para su cumplimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.