Ley Nº 9614

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Número: 9614


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 09614

LEY N9 96 í 4

Mandando consignar partida en el Presupuesto General para doce premios destinados al fomento de la cultura.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Facúltase al Poder Eje-

' I

cutivo para consignar en el Presupuesto de la República todos los años, la suma de S/o. 60,000.00, los que se invertirán en doce premios, cada uno de S o. 5,000.00, destinados al fomento de la cultura.

Artículo 29 —Dichos premios, serán distribuidos el 28 de Julio de cada año, en ceremonia pública, por el Ministro de Educación, entre quienes resulten acreedores a dichos estímulos de conformidad con la presente ley.

Artículo 39—Los premios, llevarán las denominaciones y se otorgarán a los correspondientes autores en la siguiente forma:

a).—“Unánue”, el mejor trabajo sobre medicina nacional o de cualesquiera otras ciencias afines;

L).—“Inca Garcilazo”, a la mejor producción sobre geografía o historia del Perú;

c).—“José Santos Chocano”, a la mejor composición poética, sobre temas peruanos;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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