Ley Nº 9613

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Número: 9613


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 09613

LEY N9 9613

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 357-G. del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad O la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suplementario por la suma de treinta mil soles oro (S o. 30,000.00) con el objeto de atender a la habilitación de la partida N9 35 7-G. “Jornales” del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pata su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta v dos.

1. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional c!e la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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