Ley Nº 9611

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 09611

LEY N9 961 i

Autorizando la creación de la Junta Nacional de Fomento de Producción

Alimenticia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 —Autorízase al Poder Ejecutivo para crear la Junta Nacional de Fomento de Producción Alimenticia, invistiéndola de las facultades de carácter extraordinario necesarias para el más amplio cumplimiento de sus fines, centralizando la dirección y control de cuanto concierne a la producción, distribución v consumo de los artículos alimenticios mientras duren los efectos de la guerra.

Artículo 29 —El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

C. Moreyra P. S.

I. A. Brandaríz» Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Prest dente.

Alvaro de Bracamente Orbegoso, So

nador Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secreta rio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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