Ley Nº 9610

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 09610

LEY N° 9610

ran-

Declarando que las Leyes Nos. 7795, 8064 y 8123 y la regional N9 685 no afectan, en su aplicación, al impuesto que por la Ley Regional N9 446 y su modi ficatoria N 635, constituye renta que pertenece a los Concejos Provincial y Distritales de la Provincia de Carhuaz.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha d ado la ley siguiente:

Artículo l9 —Declárase que las leyes Nos. 7795, (1) 8064 (2) y 6123 (3) y

la regional N9 685 no afectan, en su a-plicación, al impuesto que por la ley regional N9. 446 y su modificatoria N° 6 35, constituye renta que pertenece a los Concejos Provincial y Distritales de la Provincia de Carhuáz,

Artículo 29 —La comisión de cob

za. del impuesto a que se refiere el ar-’culo anterior, será del uno por ciento, quedando modificado en este sentido el artículo 29 de la ley regional N° 620.

Ernesto More, Diputado Pro-Secrete-

no.

Al señor Presidente Constitucional cíe la República.

Por tanto: mando se publique y cum pía.

Dado en la Casa de Gobierno, en L ma, a los diecinueve días del mes de se tiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J, L. East.

1) .—Ley 7795.—Fondos para la repara

ción de ia Catedral de Huaraz y para que el Municipio del mismo lugar pague la deuda que tiene a la Sociedad Eléctrica hasta su total cancela ción.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVI.—Pág. 310.

2>.—Ley N 8064.—Gravando con un sobre impuesto de veinte centavos cada a-rroba de coca que se consuma en Ls provincias de Huari, Huaraz y Poma-bamba, con destino a la construcción de obras públicas en los mismos lugares.—Creando en cada una de dichas provincias Juntas Especiales para la administración de esas rentas.—Anuario de la Legislación Peruana.—Torno XXVII— Pág. 200.

3)v—Ley N 8123.—Disponiendo se construya un nuevo mercado de abastos en la ciudad de Huaraz y destinando fondos para esa obra. Consignando la suma de treinta mil soles en el Presupuesto General de la República por una sola vez.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVIII. Pág. 23.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pn ía su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los once días del mes

* N

de setiembre de mil novecientos cuareu ta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente,

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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