Tipo de Norma: Ley
Número: 9608
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09608LEY N° 9606
regístrese, comuniqúese y
Disponiendo que la Corte Superior de Cajamarca se compondrá de dos Salas, con siete Vocales y dos Fiscales, y au mentando a dos eí número de Jueces instructores de la Provincia de
Cajamarca.
GERARDO BALBUENA.
Presidente de[ Congreso.
En uso de la facultad que le confiere el artículo i 299 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 —La Corte Superior ric Cajamarca se compondrá de dos Salas.
Artículo 2o —Para este efecto, auméntase a siete el número de Vocales y a des el número de Fiscales de dicha Corte,
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los nue ve días del mes de setiembre de mil no vecientos cuarenta y dos,
Gerardo Balbuena, Presidente del Congreso.
Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario del Congreso.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario del Congreso.
Lima, 16 cíe setiembre de 1942.
Cúmplase,
publíquese.
Solf.
Artículo 39 -En la sede de la Corte,
auméntase a dos el número de Jueces Instructores.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a ios catorce días dc\ mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Manuel Cacho Souza, Diputado 2-
V íce-Presidente.
Alvaro de Bracamonte, Senador Societario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secreta rio.
Ai señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.