Ley Nº 9607

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9607


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 09607

LEY N9 9607

Creando los distritos de Tocmoche, Sexi, Chancaybaños y Chadín en la provincia

de Chota.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Créase en la Provincia

de Chota, del Departamento de Caja-marca, los distritos de Tocmoche, Sexi, Chancaybaños y Chadín.

Artículo 29-El distrito de Tocmo

che tendrá por capital la villa de Tocmoche. Se formará de la parte occidental del distrito de Cachen. Sus límites serán los siguientes: por el Nor-oeste y Oeste, los límites de la provincia de Chota, y el Departamento de Lamba-yeque, comprendidos entre la confluencia de los ríos Moyán y Tocmoche que forman el río de La Leche, y la intersección de dichos límites con la quebrada Chirquipe; por el Sud-este y Este, la quebrada de Chirquipe, hasta su origen, de. ahí, una línea que va al origen del riachuelo de la hacienda Llaque y que baja

por este riachuelo hasta su desembocadura en el río que desciende de las alturas ce Cachen, en la otra orilla de ahí

toma el riachuelo Llacadén y asciende hasta la cordillera de Cachen, quedando el caserío Llacadén dentro del distrito de Tocmoche; y por el Norte la cordillera de Cachen hasta el cerro Chilón, baja por la quebrada que desemboca en el río Tocmoche entre Salas y Tangasca, sigue por el río Tocmoche y Cañón del Cárcamo hasta el río La Leche.

Artículo 39 El distrito de Sexi tendrá por capital el caserío de Sexi que se eleva al rango de pueblo. Se formará

de la parte occidental del distrito de Uochabamba. Sus límites serán los siguientes: por el Norte el distrito de

Huambos; por el Oeste el distrito de Lla-i ma; por el Sur el distrito de Santa Cruz; y por el Este los distritos de Santa Cruz

y Chancaybaños, separado de este último por el río Huamboyacu.

Artículo 49—El distrito de Chancaybaños tendrá por capital el caserío de Chancaybaños que se eleva al rango de pueblo. Se formará de la parte meridional del distrito de Cochabamba. Sus lí-mites serán los siguientes: por el Norte el distrito de Cochabamba, del que queda separado por la cordillera de los Andes, siguiendo la línea del divortium a-cuarum de los ríos Chotano y Chancay o Lambayeque; por el Oeste el distrito de Sexi; por el Sur los distritos de Santa Cruz y Esperanza; y por el Este el distrito de Lajas.

Artículo 59—El distrito de Chadín

tendrá por capital el caserío de Chad ín que se eleva al rango de pueblo. Se formará de la parte Nor-oriental del distrito de Paccha. Sus límites serán los siguientes: por el Norte el distrito de Pión; por el Oeste el distrito de Tacabamba; por el Sud-este el límite de separación con el distrito de Paccha, partirá desde la desembocadura del río Parejas en el río



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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