Tipo de Norma: Ley
Número: 9603
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09603LEY N9 9603
Disponiendo que la Corte Superior de Justicia de La Libertad estará compuesta de dos Salas, con siete Vocales, dos
Fiscales y dos Relatores.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9-La Corte Superior de
Justicia de La Libertad estará compuesta de dos Salas.
Artículo 29—Auméntase, para este e-fecto, a siete el número de Vocales y a dos el número de Fiscales de dicha Corte.
Artículo 39—Auméntase asimismo, a dos el número de Relatores, a fin de que puedan atender, uno a la Sala en lo Civil y otro al Tribunal Correccional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes
de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional dr la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de se tiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
i
Alfredo Solf y Muro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.