Ley Nº 9604

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Número: 9604


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 09604

LEY N9 9604

Modificando el inciso 49 del artículo

1219 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.-Modifícase el inciso

cuarto del artículo 1 2 1 9 de la Ley Orgánica del Pod er Judicial (1), en la si guíente forma:

‘ Practicar en los procesos civiles todas las diligencias decretadas que estuviesen consentidas y ejecutoriadas, quedando autorizados para dictar las medidas conducentes a su actuación; y remitir al Juez correspondiente los referidos procesos que no se hallen en ese estado, a petición de parte y con citación contraria”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes

de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y

dos.

Manuel PRADO.

Alfredo Solf y Muro.

i.—Ley N 1510.—-Aprobando los proyectos de Ley Orgánica del Poder Judicial y de Ley de Notariado y el proyecto de Código de Procedimientos Civiles.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo VI.—Pág. 51.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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