Tipo de Norma: Ley
Número: 9602
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09602LEY N* 9602
Abriendo un crédito extraordinario para la reparación de los daños y auxilios a las víctimas del movimiento sísmico de 24 de agosto de 1942 en las provincias de Pisco, lea, Nazca, Caravelí, Lucanas,
Parinacochas y Chincha.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
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Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por dos millones de soles oro (S/o. 2’000,000.00), a fin de atender a los gastos que demande la reparación de los daños causados por el movimiento sísmico de 24 de agosto del presente año en las Provincias de Pisco, lea. Nazca, Caravelí, Lucanas, Parinacochas,
y Chincha y los auxilios que sea necesa-
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rio prestar a las poblaciones y habitantes de las zonas afectadas por ese fenómeno .telúrico, con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes cíe setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.