Ley Nº 9601

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 09601

LEY N9 960)

Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Chuquimarán, del distrito de Leoncio Prado, Provincia de Lucanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase a la catego-ría de pueblo, el caserío de Chuquima-

Dado en la Casa de Gobierno, en L.i ma, a los catorce días del mes de setiem bre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Ricardo de la Puente.

rán, comprensión del distrito de León cío Prado, de la Provincia de Lucanas, del Departamento de Ayacucho.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

1. A. Brandaríz, Presidente del Senado,

Gerardo Ba)buena, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secre tario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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