Tipo de Norma: Ley
Número: 9600
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09600 LEY N9 9600Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Palanca, del distrito de Llata,
Provincia de Huamalíes.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.Ricardo de la Puente.Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase a la catego ría de pueblo, el caserío de Palanca,
comprensión del distrito de L|ata, de la
Provincia de Huamalíes, del Departamento de Huánuco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor M. Zapata* Senador Pro-Se
cretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.