Ley Nº 9599

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 09599

LEY N9 9599

Declarando Monumento Histórico I a Iglesia de Pueblo Libre, antes Magdalena

Vieja.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

7

Artículo l9-Declárase Monumento

Histórico, la Iglesia del distrito de Pueblo Libre, antes Magdalena Vieja.

i

Artículo 2 —Autorízase al Poder E-jecutivo para que se consigne en el Presupuesto General de la República, desde el año siguiente a la promulgación de es ta ley, una partida de cien soles oro (S/o. 100.00), mensuales para el mejoramiento y conservación del referido Templo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. -

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Pedro M. Oliveira.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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