Ley Nº 9591

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9591

Tipo de Norma: Ley

Número: 9591


Visualización de la norma: Ley 9591



Descargar Ley 9591 en PDF -

documento PDF

 09591

LEY Xo y¿591

/. .1. Brandaríz. Presidente del Senado.

Estableciendo que los Representantes a

Congreso tienen derecho a goces de Gerardo lUdbiiena, Diputado Presiden-

jubilación, cesantía y montepío. te.

Artículo único.

IGNACIO A. BRANDARLA Presidente del Congreso.

En uso de la facultad que le emitiere el artículo 12!) de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPCDL1CA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Los servicios de que

trata la Resolución Legislativa N" 2337, (l) dan derecho a los goces que acuerdan la ley de 22 de enero de 1850 y el decreto gubernativo de 4 de noviembre de 1851. siempre (pie el período de servicios llegue por lo menos a siete años.

En los casos en que haya servicios prestados con anterioridad (u la administración pública, bastan dos años de los servicios de que trata la Resolución Legislativa N9 2337, (1) para la percepción de goces con arreglo a la renta que se percibe en dichos dos años.

('. A. Barreda, Senador Secretario.

]/. Lrtqjaldo Garría, Diputado Secreta-ido.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportu mímente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, matulo se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno, pava su cumplimiento.-

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cuarenta v dos.

/. A. Brandaríz. Presidente del Congreso.

Aíran, de Braca monte Orbrfjnsn. Senador Secretario del Congreso.

.1/. Leopoldo García, Diputado Secretario del Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Taina. 16 de mayo de 11)42.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pin hlíquese y archívese.

Garrido Leerá.

1).—Resolución Legisla tiva X<> — Reco

nociendo de abono a los H. II. Represen tnntes,. «¡uo tengan derecho a goces, el tiempo que dure su mandato legislativo. —

Anuario de la Legislación Peruana. — To-

»

mo XI.— Pág. 76.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos