Tipo de Norma: Ley
Número: 9590
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09590LEY Xu f>590.
Adjudicando al Concejo Provincial de Bajo Amazonas la propiedad de un terreno en la ciudad de iquitos.
IGNACIO A. BRANDARIA, Presidente del Congreso.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 de la Constitución del Es* tado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPCELICA
PERUANA
7. A. Braudarh, Presidente del Senado.
Geranio Balbucna, Diputado Presidente.
Alvaro de Bvacamonfr Orbegoao, Senador Secretario.
M. 1. Cerollos Gálea. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
lia dado la ley siguiente:
vein
Congreso, en Lima.
Artículo 2V
de mil nove-
Artículo 1° — Adjudícase al Concejo Provincial de Bajo Amazonas, la propiedad del terreno ubicado en la esquina de
las (-alies Lima v Putumavo de la ciudad
• «
de Iquitos. de que ha estado en posesión el referido ("oncejo, desde hace más le cuarenta años.
Autorízase al Concejo
Provincial de Bajo Amazonas para vender en remate público el terreno que se le adjudica por esta ley. debiendo desainarse el producto obtenido de dicho remate a la construcción de su local municipal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en Ja Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los veintiocho días del
mes-de octubre de mil novecientos citaren-*
ta v uno.
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 12!* de, la Constitución, mando se publique y se comunique ai Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento.
Casa del tisiete días del mes de abril cientos cuarenta v dos.
L A. Brandaríz. Presidente del Congreso,
Al rovo de Braca ¡noa! a Orbegoso, Senador Secretario del Congreso.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario del Congreso.
Tuina, 9 de imivn de 1942.
^ *
Cúmplase, regístrese v publíquese.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.