Ley Nº 9589

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 09589

LEY N- 9530.

Crédito extraordinario para la repara-

¥

ción de los daños y auxilios de las víctimas de las inundaciones ocurridas en la ciudad de Urubamba.

mejor aplicación de los fondos a que se hace referencia en el artículo 1° de esta ley.

i

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulga*ion.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

Por cuanto:

*

7. A. Brandaríz. Presidente del Senado, rio.

*

El Congreso lia dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente-

Artículo l9—Autorízase al Poder E je

*

cativo para abrir un crédito extraordinario por la suma de quinientos mil soles oro (S|o. 500,000.00), para que pueda a-tender a los gastos que demanden la reparación de los daños causados en las edificaciones de la ciudad de Urubamba jimias inundaciones ocurridas en el' mes de enero del año en curso: y la atención que se haya prestado y se siga prestando a las víctimas de esa catástrofe.

Artículo 2—La suma a (pie, asciende U crédito extraordinario cuya apertura se autoriza por la presente ley, será cubierta con los mayores ingresos del Presupuesto General en ejercicio.

Artículo 3— El Poder Ejecutivo designará un Comité formado por personas notables del lugar, que se encargue de la

Gerardo Balb nena ^Diputado Presidente.

Alvaro de Braca»!onte Orbecjoso, Senador Secretario.

37. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de U República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del raes de abril de mil novecientos cuarenta y dos

t'

MANUEL PRADO.

C. Moreijra P. 8.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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