Ley Nº 9588

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Número: 9588


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 09588

LEY N9 95S3.

Disponiendo que la Corte Superior de Justicia de Junín se compondrá de dos Salas, con siete Vocales y dos Fisca les.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leojioldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cnanto :

El Congreso ha ciado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE, LA REPUBLICA

PERUANA

r

i

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—La Corte Superior de Justicia del Departamento de Junín estará compuesta de dos Salas.

Artículo 29—Auméntase para este efecto a siete el número de \ ocales y a dos el de Fiscales de dicha Corte.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.

7. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbucea, Diputado Presidente.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta v dos.

mS *

MANUEL PRADO.-

I

Lino Cornejo.

/



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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