Ley Nº 9587

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 09587

KESOUTIOX LEGISLATIVA N° 95rf7.

Autorizando al Presidente de la República Dr. D. Manuel Prado, para que, en ejercicio de la función presidencial, pueda salir del territorio nacional por un plazo no mayor de treinta días, con motivo de la visita de Estado a los Estados Unidos de Norte América.

Lima, 24 do abril do 1942.

Señor:

El Congreso, en uso Je la atribución que íe confiere el artículo 152° de la Constitución y de conformidad con lo prescrito en los artículos 134* y 154’. inciso, !\ de la misma; ha resuelto autorizar al Presidente de la Repúhliea doctor don Manuel Prado para que. cu ejercicio de la función presidencial, pueda salir del territorio nacional cuando lo considere oportuno y por un plazo no mayor de treinta días, con motivo de la visita de Estado a la República de los Estados Unidos de Norte América, a la que ha sido invitado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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