Tipo de Norma: Ley
Número: 9585
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09585Mando se publique y cu
LEY N9 9585.
Mandando efectuar la revisión del Padrón Genera] de Tierras de Montaña; y concediendo un plazo para que los poseedores de esas tierras presenten sus títulos al Ministerio de Fomento.
MANUEL PRADO
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Nacional ha concedido al Poder Ejecutivo facultades legislativas en « irtud de la ley N* 9577; (1) y
Considerando:
Que el Gobierno está dando cumplimiento al plan de fomentar la explotación económica de la cuenca amazónica;
Que para la mejor ejecución de dicho
plan, es conveniente la revisión del Cedrón General de Tierras de Montaña, así como la formación de un catastro de la región forestal;
Que es necesario, a la vr*z resguardar la propiedad nacional, de acuerdo con la po lítica de defensa continental aprobada en
la Conferencia de Río de Janeiro :
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente
Artículo l9.—Concédase un plazo de 90 días a partir de la fecha de la publicación de esta ley, para que los poseedores de tierras de montaña, sean de cultivo, bosques, gomales y de cualquier otra denominación situadas en la montaña o región selvática, presenten sus títulos de propio dad o posesión, al Ministerio de Fomento.
Artículo 2’.—Prohíbase toda transfe rencia de dominio de tierras o bosques en la montaña y región selvática hasta que se efectúe la revisión del Padrón General de Tierras de Montaña y la formación del catastro de la región forestal.
Artículo 39—El Ministerio de Fomento dará cumplimiento a esta ley y dictará las medidas que estime necesarias.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los diez días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos
MANUEL PRADO,
Alfredo Solf y Muro, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
G, Garrido Lecca, Ministro de Gobierno y Policía.
Lino Cornejo, Ministro de Justicia y Culto.
C. A. de la Fuente, Ministro de Guerra.
C. Moreyra P. S., Ministro de Fomento y Obras Públicas y encargado de Ja Cartera de Hacienda y Comercio.
Federico Díaz Dulanto, Ministro de Marina y Aviación.
Pedro M. Oliveira, Ministro de Educación Pública.
Constantino J. Carvallo, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Casa de Gobierno, en Limo, a los diez días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO.
C. Moreyra P. 5.
1).—Ley S577.—Autorizando al Poder Eje
cutivo para hacer efectivos los acuerdos y convcnips necesarios para la defensa continental, para intensificar la explotación de las riquezas del país, para ampliar las atribuciones de los Bancos del Estado y para dictar medidas respecto a la moneda metálica.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Póg. 232).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.