Ley Nº 9572

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 09572

LEY N* 9572.

Reconociendo la calidad de empleados de comercio a los inspectores de ómnibus y comprendiéndolos en los be* neficios de la Ley N9 4916.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente*.

Artículo único.—Quedan comprendidos en los beneficios de la ley N9 4916, (1 / sus ampliatorias y complementarias, los inspectores de ómnibus, reconociéndoseles la calidad de empleados de comercio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero' de mil novecientos cuarenta yi dos.

1. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

E. Torres Bclón, Diputado Primer Yí-ce-Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Secretario del Senado.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ía Casa de Gobierno, en Limo, a los once días del mes de febrero de rnd novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO^

Constantino J. Carvallo.

1).—Ley X< 4916. — Modificando el artíeu-o 296 del Código de Comercio.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XVIII. -Pág. 141.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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