Tipo de Norma: Ley
Número: 9571
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09571LEY N- 0571.
Creando impuesto a las aguas minerales que se explotan en el país, con excepción de las de Arequipa, cuyo producto se destinará a la ejecución de obras públicas en las respectivas circunscripciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Artículo 3-—Este impuesto no es aplicable a las aguas minerales de Arequipa.
Artículo 49—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias al mejor cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
/. A. Brandariz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, 'Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—Créase un impuesto a las aguas minerales que se explotan en el país, que se hará efectivo de acuerdo con la siguiente escala:
Por cada docena de botellas con agua Sjo. 0.06.
Por cada docena de medias botellas con agua S|o. 0.05.
Por cada docena de cuartos de botella con agua S|o. 0.04.
Artículo 2°— El producto de este impuesto corresponderá a los respectivos Concejos Provinciales, que lo destinarán, exclusivamente, a la ejecución de obras públicas en los distritos de su circunscripción, debiendo rendir cuenta anual de es
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v dos.
I*
MANUEL PRADO.
C. Moreyra P, 8.
tas inversiones ante el Poder Ejeeuticc.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.