Tipo de Norma: Ley
Número: 9573
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09573LEY N9 0573.
Declarando al Departamento de Puno Zona Turística Nacional; y, votando una euma para la restauración de los monumentos históricos del citado De^ parlamento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Declárase Zona Turista,a Nacional la correspondiente al Departamento de Puno, cuyo centro es la Hoya del Titicaca.
Artículo 29—Autorízase al Poder Ej eutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República una partida anual de cien mil soles oro (S|o. 100,000. 00), destinada a la restauración de los monumentos históricos del indicado Departamento,
Artículo 39—El Poder Ejecutivo adoptará las medidas conducentes a la mejor organización del turismo en la expresada zona.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
/. A, Brandarte, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. 1. Cevaltos Gálvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días (Jel mes de febrero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO
C. Moreyra P. S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.