Ley Nº 9570

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Número: 9570


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 09570

LEY N9 9570.

Creando impuestos a la cerveza, al alcohol, a los vinos y a la coca que se interne en la provincia de Caylloma, cuyo producto se distribuirá entre la Beneficencia Pública y el Concejo Provincial de dicha provincia.

EL PRE8IDENTE.DE tA REPUBLICA Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Créase en la jurisdicción de la provincia de Cailloma los siguientes impuestos;

De cinco centavos por cada botella de cerveza que se interne.

De cinco centavos por cada litro de alcohol o aguardiente de caña que se interne.

I

De tres centavos por cada litro de vino que se interne.

De un sol oro veinte centavos por cada quintal de coca que se interne.

Artículo 29—Los impuestos que se crea** por la presente ley serán distribuidos poi

v

partes iguales entre la Beneficencia Pública de Chivay y el Concejo Provincia, de Cailloma y serán recaudados por la

Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, para ser entregados' conforme a las disposiciones de la ley de Presupuesto.

Artículo. 39—La participación que corresponde a la Beneficencia será considerada como renta de esta Institución y h, que corresponde al Concejo será invertida en obras de saneamiento de la provincia,

de acnerdo con los planos y presupues-

»

tos aprobados por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala ele Sesiones del Congreso, en Lima, a los ‘veinte días del mes-de enero de mil novecientos cuarenta v

t.*

dos.

I. A. Brandanz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional ele la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes ele enero de mil novecientos cuarenta v dos.

é*

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. S.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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