Tipo de Norma: Ley
Número: 9569
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09569LEY N9 9569.
Señalando el impuesto uniforme que pagará la coca, que se introduzca en las provincias de Huanta y La Mar, cuyo producto se dedicará a la ejecución de diversas obras públicas, en dichps provincias.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—La coca que se introduzca y consuma en las provincias de Huanta y La Mar pagará un impuesto uniforme de dos soles oro v cuarenta cenia-vos (Sjo. 2.40) por arroba, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 29—El producto de la recaudación, deducida la alcabala de coca y e¡
impuesto para lá defensa nacional, se distribuirá en la forma siguiente:
Provincia de La Mar.
60% para el sostenimiento del Hospital. 25% para el Concejo Provincial de San Miguel.
15 % para el Concejo Distrital de Tambo.
Provincia de Huanta.
30% para el Colegio Nacional.
30% paraj el Concejo Provincial de Huanta.
10% para el Concejo Distrital de Hua-man guilla,
10% para el Concejo Distrital de San-tillana.
10 % para el Concejo Distrital de Lu~ ricocha.
10% para el Concejo Distrital de Iguaín.
Artículo 3— Quedan derogadas todas las leyes, decretos y resoluciones que se opongan a la presente, en lo referente a la coca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
1, A. Brandarte, Presidente del Senado.
E. Torres Belén, Dinutado Primer Vi-
y
ce-Presidente..
£. A. Barreda, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa da Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO.
C. Moreyra P. S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.