Tipo de Norma: Ley
Número: 9568
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09568LEY N9 9568.
Autorizando a la Escuela Nacional de Ingenieros para enagenar los inmuebles de su propiedad, con el fin de que proceda a la construcción de su nuevo local.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado i a ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
V.
Ha dado la ley siguiente:
^Artículo V— La Escuela Nacional de. Ingenieros podrá enagenar, en la forma que dispone el artículo 6299 de la Ley Orgánica de Educación, (1) en su integridad o por partes, los dos siguientes inmuebles que posee y cuya propiedad plena se le reconoce:
El edificio en que actualmente funció na ese Instituto, ubicado en la esquina que forman los jirones Callao y Tacna, que posee de acuerdo cotí lo dispuesto en el artículo 999 del Decreto-Ley de 28 de febrero de 1931, (2) ratificado en el artículo 5739 de la Ley Orgánica citada; y
El terreno ubicado en la esquina que forman las Avenidas Brasil y Pershirg que le fuera donado por el Gobierno por
escritura pública del 5 6 de febrero de 1938, ante el Notario Arnaldo Padheco y Pacheco, de esta Capital.
Artículo 29—El producto que se obtenga de estas ventas será invertido por la Escuela Nacional de Ingenieros en la construcción de su nuevo local, en los tetarnos del fundo Puente Palo, que para el efecto le han sido donados por el Gobierno.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días dei mes de enero de mil novecientos cuarenta v dos.
V
I. A. Brandarle, Presidente del Sena.lo.
E. Torres Belén, Diputado Primer Vi-ce-Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
*
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil'novecientos cuarenta y dos.
t */
MANUEL PRADO.
C. Moreyra P. S.
!)•—Ley N< 9350.— Ley Orgánica de Educación Pública.— Anuario de la Legislación, Peruana.—Tomo XXXII.--Pág. 346.
2).—Decreto-Ley No 7039.—Estatuto de la Escuela de Ingenieros.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXV,—Pág. 177.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.