Tipo de Norma: Ley
Número: 9567
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09567de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
LEY N9 9567.
Declarando que las Leyes Nos. 7795, 8064 y 8123 y la Regional N9 685, no afectan el impuesto que por las Leyes Regionales Nos. 446 y 635 constituye renta propia de los Concejos Municipales' de la provincia de Aija.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
E. Torres Belén, Diputado Primer Tice-Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
Ernesto More, Diputado Pro-Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de ia República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la lev siguiente:
Artúvlo 1—Declárase que las Leyes Nos. 7795. (1) 8064 (2) y 8123 (3) y U Regional N9 685. en su aplicación, no n-fectan el impuesto que por la ley regional N9 446 y su modificatoria N9 635 3ous tituve renta propia de los Conecios Muir cipales de la Provincia de Aiia.
Artículo 29—La comisión de cobran/' del impuesto, a que se refiere el artículo anterior, será del 1%, quedando modificado en este sentido el artículo 29 de la ley regional N9 620.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, par. su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.’
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO.
C. Moreyra P. S
1).—Ley N9 7795.—Fondos para la reparación de la Catedral de Huaraz y para que el Municipio del mismo lugar pague la deuda que tiene, a la Sociedad Eléctrica hasta su total cancelación.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVI.—Pág. 310.
E).—Ley N< 8064.—Gravando con un sobreimpuesto de veinte centavos cada arroba de coca que se consuma en las provincias de Huari, Huarás y Pomabamba, con destino a la construcción de obras públicas en los mismos lugares.— Creando en cada una de* dichas provincias Juntas especiales para la administración de esas rentas.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVII.—> Pág. 200.
3).—Ley Np 8123.—Disponiendo se construya un nuevo mercado de abastos en la ciudad de Huarás y destinando fondos para esa obra.— Consignando la suma de treinta mil soles en el Presupuesto General de la 'República, por una sóla vez.—Anuario de Ja Legislación Peruana. — Tomo XXVIII. —• Pág. 28,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.