Ley Nº 9566

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 09566

LEY N9 95 6&.

Declarando tramo principal de la Carretera Panamericana, la carretera de Si-cuani a San Román; y, disponiendo su pavimentación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente •

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Declárase tramo principia

de la Carretera Panamericana, la car re-

tera que, partiendo de la ciudad de Siena -ni, pasa por La Raya, la ciudad de Aya* viri, las ruinas prehistóricas de Kealuyo y Pucará, la Villa de Pucará, la ciudad a.: Lampa, y de este último lugar, llega a la ciudad de Juliaca, capital de la provincia de San Román.

Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para que de preferencia mande pavimentar con concreto, asfalto o ambos materiales, la ruta que se especifica en el ar tículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del

mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos,

Antonio de La Torre, 2° Vice-Presidelite del Senado.

E. Torres Belón, Diputado Primer Vi-ce-Presidente.

C. A. Barreda} Senador Secretario.

Ernesto Moro, Diputado Pro-Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v dos.

V

MANUEL PRADO.

C. 31oreyra P, 8.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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