Ley Nº 9565

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Número: 9565


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 09565

LEY N° 9565.

Disponiendo ia instalación de una planta de alumbrado y fuerza eléctrica en la ciudad de Jaén.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lv—El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios presupuestados para la instalación de una planta eléctrica en la ciudad de Jaén, que pueda proporcionar alumbrado eléctrico y fuerza motriz, la que será entregada al Conce;o Municipal para su administración.

Artículo 2P— Autorízase al Poder Eje-tuitivo para que de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo anterior, ejecute la obra con cargo a la partida global respectiva, consignada en el Pliego de Fomento del Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del

mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

Octavio Alva, Senador Primer Vice-Pre-sidente.

M. Cacho Sousa, Diputado 2° Vice-Pre-sidente.

Alvaro de Bracamente Grhegoso, Senu-

*

dor Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

C. Mereyra P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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