Ley Nº 9564

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 09564

LEY N° 9564.

Disponiendo que el personal de emplea-dos de la Asociación Mutnalista Magisterial sufrirá en sus haberes el descuento para montepío que establece

la Ley N9 8638.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley'siguiente:

Articulo único.— El personal de empleados de la Asociación Mutualista Ma gisterial está obligado a los descuentos a que se refiere, la ley N 8638, (1) de conformidad con dicha ley y con el decreto reglamentario de 15 de julio de 1939.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes i

de enero de mil novecientos cuarenta y

dos.

/. A. Br andar íz, Presidente del Senado.

Gerardo BaWuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: -

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

t,-

MANUEL PRADO.

Pedro M. Olivcira.

1).—-Ley No 8638.—Están sujetos al descuento del 5% para el fondo de montepío todos los sueldos do los funcionarios y empleados públicos que sean abonados por el Estado, así como las pensiones directas,—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.— Pág. 39.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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