Tipo de Norma: Ley
Número: 9563
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09563LEY N° 9563.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Derogando la Ley N9 6068 que dispone que los notarios más antiguos intervengan en los contratos que celebren las Municipalidades.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil
novecientos cuarenta y dos.
‘ 1/
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la lev siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la lev siguiente:
• **• »*
1).—Ley No 6068.—Disponiendo que los notarios más antiguos sean los que intervengan en los contratos que celebren las Municipalidades de la República.— Anuario de -a Legislación Peruana.— Tomo XXII.—Pág. 131.
Articulo único. 6068. (1L Comuniqúese al su promulgación.
Tí,
Derógase la ley N
Poder Ejecutivo, para
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
1. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuem¡b Diputado Préndente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.