Ley Nº 9562

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Número: 9562


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 09562

LEY N9 9562.

Requisitos para obtener el ascenso a las clases de Teniente, Capitán y Teniente Coronel de Guardia Republicana*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de dieiemíbre de mil novecientos cuarenta y uno.

«

I. A, Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo BaXbuena, Diputado Presidente.

Alvaro d-e Bracamente Orbegoso, Senador Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

M. Leopoldo Garda, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

V.

Artículo l9—La clase de Teniente de la Guardia Republicana se Obtendrá por rigurosa antigüedad para lo cual se requiere tener tres años de servicios en la clase de Subteniente y ser declarado apto por la Junta Calificadora.

Artículo 29—Para ascender a la clase de Capitán de la Guardia Republicana se requiere tener tres años de servicios en la clase de Teniente y ser declarado apto por la Junta Calificadora.

Artículo 39—La clase de Teniente Coronel será otorgada por orden de antigüedad a los Mayores de Guardia Republicana que tengan por lo menos cuatro años de servicios en esta última clase.

Artículo 49—Deróganse las disposiciones pertinentes del Reglamento de la ley N9 8072, (1) en lo que se opongan a la presente.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

Ley Nfl 8072.—Reorganización de las tropas de Guardia Republicana.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXVTI.—Pág. 207.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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