Tipo de Norma: Ley
Número: 9556
documento PDF
09556*
LEY N* 9556
Mandando realizar diversas obras públicas en las provincias de Castrovírrey-na y Angaraes, con ocasión del Centenario de . la fundación del Departamento de Huancavélica.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar en ias provincias de Castrovirreyna y Angarues, con ocasión de celebrarse el Centenario de la fundación del Departamento de Huancavelica, las siguientes obras:
a) .—En la provincia de Castrovirreyna: la construcción del camino carretero
que debe unir la ciudad de lea con el dis-
» *
trito de Santiago de Chocorvoe, pasando por el valle de Acora; la construcción del tramo carretero que debe enlazar los distritos de Córdova y Ocoyo; la terminación del camino carretero Chincha-Palca y la irrigación del valle de Huavtará.
b) .*—En la provincia de Angaraes: la construcción del camino carretero que de
be unir la ciudad de, Lireay con el distrito de Julcamarca; la construcción de la auto-vía que debe unir la ciudad de Ace-bamba, con los distritos de Caja y Marcas; y la irrigación del valle de Lireay.
Artículo 2—El Poder Ejecutivo, atenderá a la ejecución de estas obras con fondos provenientes del Empréstito Nacional, o con los ordinarios del Presupuesto de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y
uno.
Octavio Alva, Senador Primer Vicepresidente.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Sena- _
dor Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO.
C. Morcyra P. S.
x
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.