Ley Nº 9557

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Número: 9557


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 09557

LEY N* 0557

Autorizando a la Beneficencia Pública de Jaén para parcelar la hacienda “Shum-ba” de su propiedad, destinando el producto de la venta de lotes a la construcción de un, hospital y de local propio para dicha Beneficencia.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo I1'—Autorizase a ia Sociedad de Beneficencia Pública do Jaén a parcelar la hacienda de su propiedad denomi-

i

nada Shuniha’y a vender los lotes que resulten de dicha parcelación, de preferencia; a los colonos que actualmente po seen en arrendamiento las tierras meneio nadas.

Artículo 29—Para este objeto, el Gobierno dispondrá que un Ingeniero Agrónomo, al servicio del Estado, se constituya oportunamente en la hacienda “ Shum-ba.77 a levantar el plano y catastro respectivos, y a efectuar la parcelación y valorización consecuentes.

Artículo 39—La Sociedad de Beneficencia Pública de Jaén invertirá íntegramente el producto de la venta del fundo “Shumba” en la construcción de un Hospital, en la adquisición de los útiles y enseres necesarios para el servicio y funcionamiento de éste, y en la adquisición de un local propio para la indicada Sociedad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para m promulgación.

%

Dada en la Sala de Sesiones del Coe-greso, en Lima, a los trece d¿as del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

V ; #

Octavio AlvaSenador Primer Vicepresidente.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

*

Alvaro de Brammontc. Orbcgoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

i

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero 'le mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

Constantino J. Carvallo.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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