Tipo de Norma: Ley
Número: 9554
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09554LEY N9 9554
Declarando que son propiedad del Estado todas las fuentes de aguas mineromedicinales.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
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El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Son propiedad del Esta-do, de acuerdo con el artículo 379 de la Constitución, todas las fuentes de aguas minero-medicinales, cualquiera que sea la propiedad del terreno en que se hallen, y sea que afloren naturalmente o que se les descubra por trabajos de exploración.
Artículo 29—Los actuales poseedores de las fuentes indicadas, que las estén expío-
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tando, podrán continuar su explotación bajo el control sanitario y económico del Estado, mientras el Poder Ejecutivo no las expropie de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de este artículo el Gobierno abrirá un Registro de los propietarios que posean fuentes en actual explotación y que acrediten debidamente su derecho, fijando el plazo dentro del cual puedan acogerse a esta ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.