Ley Nº 9553

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Número: 9553


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 09553

LEY N9 9553

Estableciendo impuestos adicionales a los alcoholes, vinos y licores que se internen para el consumo en el Departamento de Puno, con destino a la construcción del Hospital Central de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente:

Artículo l9—Los productos que a continuación se indican y que se internen para el consumo en el Departamento de Puno estarán afectos a los siguientes impuestos adicionales:

Alcoholes y aguardientes de caña o uva Sjo. 0.10 por litro 1009 G. L.

Vinos corrientes y cervezas S/o. 0.02 por litro volumen.

Vinos espumantes, vinos generosos y licores S/o. 0.20 por litro volumen.

Artículo 29—La renta que produzcan los impuestos a que se refiere el artículo anterior será dedicada, exclusivamente, a la construcción del Hospital Central de

Puno, y una vez terminadas las obras, esos fondos serán dedicados al sostenimiento del mismo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los treinta y un días de mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

1, A. Brandaría, Presidente del Senado.

E. Torres Belén, Diputado Primer Vi ce-Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario. Ernesto More, Diputado Pro-Secreta-

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rio.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gooierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. 8.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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