Ley Nº 9552

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9552

Tipo de Norma: Ley

Número: 9552


Visualización de la norma: Ley 9552



Descargar Ley 9552 en PDF -

documento PDF

 09552

LEY N9 9552

Destinando a la construcción de nuevos locales para el Reformatorio de Varones y el Hogar Infantil) las sumas disponibles de las partidas Nos. 355 y 354 del Pliego de Justicia de los Presupuestos de 1940 y 1941, respectivamente

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Destíñanse a la construcción de nuevos locales para el Reformatorio de Varones y el Hogar Infantil, las sumas disponibles de las partidas Nos. 355 y 354 del Pliego de Justicia de los Presupuestos de la República de 3940 que se encuentran depositadas en la Caja de Depósitos y Consignaciones, y 1941, respectivamente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

1. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

Lino Cornejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos