Tipo de Norma: Ley
Número: 9552
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09552LEY N9 9552
Destinando a la construcción de nuevos locales para el Reformatorio de Varones y el Hogar Infantil) las sumas disponibles de las partidas Nos. 355 y 354 del Pliego de Justicia de los Presupuestos de 1940 y 1941, respectivamente
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Destíñanse a la construcción de nuevos locales para el Reformatorio de Varones y el Hogar Infantil, las sumas disponibles de las partidas Nos. 355 y 354 del Pliego de Justicia de los Presupuestos de la República de 3940 que se encuentran depositadas en la Caja de Depósitos y Consignaciones, y 1941, respectivamente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
1. A. Brandariz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO.
Lino Cornejo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.