Tipo de Norma: Ley
Número: 9551
documento PDF
095518,230.0!
r\
LEY N '9551
Transferencias para habilitar las partidas
Nos. 63, 70, 78, 79, 84, 86, 87, 88, 95, 102, 111, 113 y 114 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1941.
cionamiento), con la suma de veintiséis mil soles oro (S/o. 26,000.00), que se tomará de las siguientes partidas:
De la N9 61, Capítulo V (Haberes personal Superior) .............................. S/o.
De la N9 62, Capítulo V •( Sostenimiento e instrucción de Cadetes en la Escuela Militar)
De la N9 65, Capítulo V (Haberes personal contratado) .................. M
700.00
17.07000
S/o. 26.000.00
S/o
4.930.00
4
1.100.00
7.300.00
5.600.00
2.200.00
»*>
370.00
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente •
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias en el Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de Ja República en vigencia:
A la partida N9 63, Capítulo V (Haberes de personal civil), con la suma » de quinientos setenta soles oro (S/o. 570.00), que se tomará,de la partida N9 61, Capítulo V (Haberes de personal Superior).
jA la partida N9 70, Capítulo VI (Indemnización de Montaña), con la suma de un mil ochocientos soles oro (S/o. 1,800. 00), que se tomará de la partida N9 61, Capítulo V (Haberes de personal Superior).
A la partida N 78, Capítulo VIH (Ra
A la partida N9 79„ Capítulo' VIH (Vestuario y equipo de tropa), con la suma de veintiún mil quinientos soles oro (S/o. 21,500.00), que.se tomará de las siguientes partidas:
De la N9 65 Capítulo V (Haberes personal contratado) ..............................
De la N9 68, Capítulo Y (Propinas alumnos Escuela Su'b-Ofieiales...........
De la N9 69, Capítulo VI (Indemnización de vuelo) De la N9 74, Capítulo VI (Bonificaciones)
De la N9 75, Capítulo VI (Reenganches) ............ ... .
De la N9 76, Capítulo VI (Gastos de representa-
cion) • •Mti •*•••♦ tltlM •••••• ••••♦• mi q
S/o. 21,500.00
A la partida N9 84, Capítulo IX (Pasajes y gastos de comisión), con la suma de tres mil quinientos soles oro (S/o. 3,500.00), que se tomará de las siguientes partidas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.