Ley Nº 9510

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 09510

LEY N 9510

1. A. Brandariz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presiden-

Transferencia para habilitar la partida N9 109 del Pliego de, Guerra' del Presu-puesto General de 1941.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

■i

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al ..señor Presidente Constitucional de la (República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

4

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

'ERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Efectúese en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, correspondiente al presente año, la siguiente transferencia:

Cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00). a la partida N9 109/ Capítulo XII (Imprevistos del Ramo), que se tomará de la N9 3, Capítulo I (Haberes de Oficiales), que dejará sobrante en el ejercicio del Presupuesto vigente.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. S.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uño.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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